Que es la plusvalía:
•La plusvalía es un impuesto local directo y de carácter potestativo que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa.
De qué factores depende el impuesto:
1.El valor catastral del terreno en el momento de la donación o la compraventa.
2.Los años que el vendedor, donante o causante haya tenido en propiedad dicho terreno. Así, será necesario multiplicar el porcentaje de incremento por el número de años durante los cuales el vendedor o donante ha estado en posesión del terreno.
Quién está obligado a pagar la plusvalía:
•En el caso de la venta, es el vendedor quien estará obligado a pagar la plusvalía. No ocurre lo mismo en la donación, donde es el heredero o donatario quien está obligado a liquidar este tributo ante el ayuntamiento en que radique el bien inmueble.
Quién lo recauda y cómo se paga:
•Este impuesto es recaudado por el ayuntamiento del lugar en que radique el inmueble objeto de transmisión
•Deberá liquidarse, en el caso de la compraventa o de la donación, en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se formalice la transmisión.
•En el caso de herencia el contribuyente tendrá un plazo de 6 meses, prorrogable por otros 6 más.