Estos indicadores, gestionados por el Catastro y dependientes del Ministerio de Hacienda, son fundamentales en el cálculo de impuestos y la valoración de propiedades, pero cada uno desempeña un papel distinto y están regulados de forma diferente.
El valor catastral
Depende del Ministerio de Hacienda y contiene toda la información sobre los inmuebles, incluyendo su valor de referencia catastral. Esta información desempeña un papel fundamental en el cálculo de impuestos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Este valor es un indicador administrativo que sé establece considerando diversas características objetivas de cada inmueble. Algunos de los elementos más importantes incluyen:
La ubicación del inmueble, las características urbanísticas que influyen en el suelo y su capacidad para la producción. Coste de construcción, incluyendo materiales, honorarios profesionales y tributos asociados, así como la calidad y antigüedad de las edificaciones. Condiciones del mercado, como el valor del suelo, el valor de la construcción y otros factores relevantes.
Aunque el valor catastral puede cambiar, no puede exceder el valor de mercado y, para garantizar esto, se establece un coeficiente de referencia del 0,5 que se actualiza periódicamente. Esto asegura que los valores reflejen de manera más precisa los cambios en el mercado inmobiliario y las condiciones económicas.
El valor de referencia
El valor de referencia se establece por la Dirección General del Catastro después de analizar los precios de todas las ventas de propiedades que se hacen de manera oficial a través de un notario. Lo hacen al considerar los detalles específicos de cada propiedad según los registros en el Catastro. Es esencial saber que este valor de referencia no puede ser más alto que el valor de mercado real de la propiedad. Para asegurarse esto, se aplica un factor de reducción para calcularlo. Además de su importancia descriptiva, este valor también se utiliza para determinar la base imponible en impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de comprar, vender o heredar una propiedad.